sábado, 25 de mayo de 2013

Resumen de las principales medidas de la Ley de Apoyo al Emprendedor


El anteproyecto de Ley de Apoyo ha sido aprobado en Consejo de Ministros. Ahora iniciará su tramitación parlarmentaria y se prevé su aprobación durante el segundo trimestre del 2013.

El anteproyecto introduce diferentes medidas de apoyo al emprendimiento. Destacamos, a continuación, algunas de ellas:

1. Creación de empresas en 24 horas.
Con la finalidad de agilizar la creación de empresas se contempla que todos los trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Contando con escritura, el plazo se amplía a 48 horas y el precio, a 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.

2. Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Estos puntos de atención serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, o puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Su cometido será facilitar la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación. Sobre este último punto, se ofrecerá toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo económico, tanto ofrecidos por el Estado como por la comunidad autónoma de que de trate, o de los entes locales.

3. Incentivos fiscales:
- IVA: Régimen especial de caja
La medida más esperada afecta IVA y supone la aplicación del llamado régimen especial del criterio de caja. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal de las pymes, que supondrá que los empresarios paguen el IVA cuando cobren la factura. Esta fórmula será de aplicación siempre que el volumen de operaciones de la empresa no supere los dos millones en un año. Quedan exentos de este régimen las
operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados-agricultura, ganadería y pesca-, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Además, su uso estará sujeto a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año -como muy tarde el 31 de diciembre- aunque no hayan cobrado. La renuncia a este sistema tendrá una duración mínima de 3 años. En
cuanto al derecho a deducciones del Impuesto, éste nacerá también en el momento del pago.

- Impuesto de Sociedades: Deducciones por reinversión
Sobre las deducciones por reinversión, en terreno del Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno contempla incluir descuentos en la tributación de hasta el 10 por ciento, siempre que el importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros-requisitos del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-. Se amplían, además, los márgenes de aplicación de los incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo.

- IRPF: Nueva exención para empresas de nueva creación
Las empresas de nueva creación también presentan cambios: se suprime la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , como ganancia patrimonial, de las rentas obtenidas con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. De otro lado, se compensa fijando que podrán excluirse de gravamen en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de este tipo de acciones o participaciones, pero condicionándolo a que el 50 por ciento del importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en este tipo de entidades.

4. Reducción de cotizaciones para personas pluriempleadas
Otra novedad gira en torno a la cotización de los pluriempleados y quienes combinen su actividad por cuenta ajena con otra por cuenta propia. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75 por ciento en el siguiente año y medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

5. Facilidades para acceder a crédito.
La norma también crea fórmulas para facilitar la solvencia crediticia de las pymes. En concreto, se eliminan cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta fija y el acceso a cédulas y bonos de internacionalización -cuyo marco regulatorio se perfecciona y aclara-. Estos instrumentos resultan de especial importancia teniendo en cuenta que las empresas españolas han dependido hasta en un 80 por ciento de la financiación de origen bancario, una fuente que se encuentra prácticamente vetada en la actualidad.

6.  Nuevos tipos de sociedades
El nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.

- Emprendedor de responsabilidad limitada. Servirá para que “las personas físicas
puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales”. En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y cualquier bien muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo.

No obstante, hay una excepción: si las deudas son con la administración (obligaciones de Derecho Público), la limitación de responsabilidad del emprendedor no se aplicará y podría perder el hogar

- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. No tendrá capital mínimo y se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a “garantizar una adecuada protección de terceros”. Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL.

7. Refinanciación: cambios en la Ley Concursal
Los problemas para conseguir la refinanciación de empresas viables pretenden solventarse con una nueva regulación para estos procesos. Dado que el acuerdo, por las mayorías exigibles legalmente, no suele producirse hasta que es demasiado tarde para la empresa -algunas entidades renuncian a apoyar el acuerdo, buscando beneficiarse de él sin asumir los costes de quitas o reestructuración-, se elimina una “fuente de confusión en la regulación actual de la Ley Concursal que “conducía a entender que eran necesarias dos mayorías (sobre el total del pasivo y sobre el pasivo titularidad de entidades financieras) para conseguir la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación”. Además, se reduce el porcentaje del pasivo
que representan las entidades financieras necesario para la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación desde el actual 75 por ciento hasta un nuevo umbral del 67 por ciento.
También se trabaja para evitar la dualidad de valoraciones de expertos independientes.

8. Un procedimiento de insolvencia para pymes
Se crea una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, que acorte plazos y limite costes. Entre otras cosas, este procedimiento permitirá fijar quitas de hasta el 25 por ciento y plazos de demora de hasta tres años. En el caso de las administraciones, como Hacienda y la Seguridad Social, no habrá quitas y sólo se podrá aplazar el pago.El acuerdo extrajudicial tampoco afectará a los préstamos con una garantía "especialísima", como la garantía real. En este caso el bien dejado como aval responde por la deuda.

La idea es llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, de forma que sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad. Para evitar llegar a ese extremo, el anteproyecto es muy flexible tanto en los términos de la negociación como en las mayorías exigibles para alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, en cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo, bastará que votena favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real -por ejemplo, una hipoteca concedida por una entidad financiera-. Este procedimiento tiene sus límites de aplicación: se dirige a las personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria.Además, en el caso de las sociedades, no podrán valerse de esta vía cuando su lista de acreedores supere los 50.

9. Eliminación de algunas licencias y obligaciones burocráticas
Funerarias, autoescuelas, escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no necesitarán licencias municipales. Se eleva a 500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.


Las empresas con menos de 50 trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su primer año de actividad.

Las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro laboral a disposición de Inspección de Trabajo.

El Gobierno no concreta hasta qué umbral elevará el máximo para formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, así como aquellas empresas que están exentas de formular el estado de flujos de efectivo.


11. Concesión de permisos de residencia a inversores extranjeros con proyectos superiores
a un millón de euros

Se prevé la liberalización y agilización de permisos de residencia para inversores y emprendedores extranjeros, así como para los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, junto con sus cónyuges e hijos menores.
En todo caso, el Gobierno establece ciertas cautelas o requisitos previos para poder acceder
a la residencia. El primero de ellos, “no encontrarse irregularmente en territorio español”.
También se rechazará a quienes tengan antecedentes penales, y se deberá contar con un seguro público o privado de enfermedad.

Fuentes: elEconomista - El Mundo - La Moncloa http://www.lamoncloa.gob.es

martes, 21 de mayo de 2013

Les competències del futur. Les dones i el nou perfil drectiu de les empreses



Després d’haver elaborat diferents estudis de referència i que han creat tendència sobre la Pèrdua del talent femení a Catalunya, les seves causes i les seves conseqüències, i haver demostrat la veritable existència d’un sostre de vidre que no permet a les dones arribar als llocs de presa de decisions, ens hem preguntat:
Quina és la situació real dels consells d’administració a les empreses catalanes?
Quines són les qualificacions i els mèrits necessaris per entrar en els consells i en els organismes de presa de decisions?
En aquesta crisi actual, quin perfil és el millor per ser conseller o consellera ?
Quines són les competències necessàries i el perfil més útil per ajudar a les empreses a ressorgir i desenvolupar-se?
Des de l’Observatori Dona, Empresa i Economia hem treballat durant un any per elaborar aquest estudi que us presentarem el proper 4 de juny i, que sens dubte, té com a objectiu avançar cap a una societat més equilibrada.

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Después de haber elaborado diferentes estudios de referencia y que han creado tendencia sobre la Pérdida del talento femenino en Cataluña, sus causas y sus consecuencias, y haber demostrado la verdadera existencia de un techo de cristal que no permite a las mujeres llegar los puestos de toma de decisiones, nos hemos preguntado:
¿Cuál es la situación real de los consejos de administración en las empresas catalanas?
¿Cuáles son las calificaciones y los méritos necesarios para entrar en los consejos y en los organismos de toma de decisiones?
En esta crisis actual, qué perfil es el mejor para ser consejero o consejera?
¿Cuáles son las competencias necesarias y el perfil más útil para ayudar a las empresas a resurgir y desarrollarse?
Desde el Observatorio Mujer, Empresa y Economía hemos trabajado durante un año para elaborar este estudio que os presentaremos el próximo 4 de junio y, que sin duda, tiene como objetivo avanzar hacia una sociedad más equilibrada.

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