jueves, 5 de diciembre de 2013

Celebrado el " I Foro de Inversión de Impacto Social : Business & Impact Investment"

El pasado dia 4 de diciembre se celebró la primera edición del "Foro de Inversión de Impacto Social : Business & Impact Investment", donde se dieron cita cinco proyectos empresariales capaces de producir un impacto social y / o medioambiental , y con necesidades financieras de un mínimo de 50.000 euros.

La jornada , organizada ESADE Alumni y Barcelona Activa , junto con la Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña y la cooperativa Suara , fue un punto de encuentro con inversores interesados ​​en este tipo de proyectos .


Las iniciativas seleccionadas para participar, además de prever un retorno financiero en el plan de negocio , contemplaban soluciones a retos de ámbitos como el medio ambiente , la participación ciudadana , la educación, la inserción sociolaboral , o el acceso a la vivienda, entre otros.

El foro también contó con la participación de expertos del sector social . Algunos de los que explicaron sus experiencias fueron los representantes de Social Car , Triodos Bank , el Grupo de Inversores Cooperativos, el fondo de capital riesgo social CREAS o la incubadora tecnológica de proyectos sociales UEIA .

jueves, 14 de noviembre de 2013

Guía Práctica de Emprendimiento Social de la Universidad de Salamanca.

El emprendimiento social sigue estando presente las Universidades españolas. La Universidad de Salamanca ha creado una guía online de Emprendimiento Social y Cultural.

En la misma encontrarás reunidos contenidos teóricos y prácticos, así como ejemplos y recursos para emprender tu propio proyecto. La puedes consultar de manera completa o navegar por ella hacia los contenidos que más te interesen a través de los índices de contenido y demás utilidades de navegación.

Accede a la guía desde aquí

Medidas de apoyo para las empresas sociales

La Comisión Europea presenta, por primera vez, un paquete de medidas de apoyo al emprendimiento y las empresas sociales, entre las que se incluyen un fondo de 90 millones euros.

El Comisario del Mercado Interior, Michel Barnier afirmó que “Las empresas sociales son una de las bazas con un gran potencial sin explotar en nuestro Mercado Único Europeo” durante la presentación de la Social Business Initiative. Este evento es  considerado el primer acontecimiento político sobre economía y empresa social organizado por la Comisión Europea” en palabras de  Hugues Sibille, pionero de la economía social y vice-presidente de la Credit Cooperatif.

El Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, añadió: “Las empresas sociales son un buen ejemplo de un enfoque responsable a la hora de hacer negocios, jugando un papel muy importante en el crecimiento económico y la creación de empleo”.

El acto contó con la participación de más de 1.100 delegados, entre los que se encontraban ministros de Polonia, Reino Unido, Dinamarca y Túnez, el premio Nobel Muhammad Yunus, así como máximos representantes de las principales instituciones políticas, ecónomicas y sociales europeas.

Este gran interés refleja la importancia que la Unión Europea está dando al sector del emprendimiento social. y a las empresas sociales, como actores clave en el desarrollo del modelo. Por todos es sabido que en el continente se están buscando nuevas fórmulas políticas y económicas para salir de la grave situación actual. Se necesita un nuevo marco que integre el desarrollo económico, la sostenibilidad ambiental, la inclusión social y la creación de empleo.

La Social Business Initiative representa una fuerte apuesta política, un reconocimiento a la contribución y al gran potencial que tienen las empresas sociales en la construcción del futuro de Europa. Según datos de la propia Comisión, las empresas sociales ya representan el 10% de todas las empresas europeas y emplean a 11 millones de personas, el 6% del total.

La Iniciativa pretende establecer un contexto que facilite el desarrollo de la economía social con tres líneas básicas de actuación: acceso a financiación, mejora de la reputación del sector y normalizar la legislación a nivel europeo, reduciendo la burocracia.

En el presupuesto 2014-20 ya se han incluido 90 millones de euros para facilitar la financiación a empresas sociales. Además, se prioriza el acceso de emprendedores e innovadores sociales a los 375 millones de euros disponibles de los fondos estructurales. Con el lanzamiento del European Investment Fund, a principios del 2012, se fomentará la inversión social con un fondo de hasta 100 millones de euros. En la Iniciativa también se prioriza el fomento de cambios y clarificaciones en el sistema de compra pública para facilitar a las empresas sociales el acceso a contratos públicos.

Por otro lado, la Iniciativa admite que las empresas sociales comparten las mismas dificultades que cualquier pequeña y mediana empresa y, por lo tanto, se pueden beneficiar de las iniciativas del Small Business ACt for Europe.

La Small Business Initiative también reconoce que el sector del emprendimiento social tiene una especifidad propia, con unos problemas característicos que la definen. Entre estos destaca el poco grado de reconocimiento popular del sector, su poca presencia en los sistemas de educación europeos y la existencia a lo largo de Europa de una amplia gama de definiciones.

Como apunta Jonathan Bland, CEO de Social Business International para que la Iniciativa consiga ese impacto local habría que fomentar un ecosistema en el que se logre un conocimiento generalizado del concepto de empresa social, así como una pluralidad de tipos y formas de empresas. Un ecosistema en el que se cree una base de conocimiento sobre diferentes modelos de negocio sociales y se facilite su difusión y estudio. Habría que desarrollar metodologías apropiadas para medir el impacto social, así como dar más apoyo público a las empresas sociales, cambiando leyes y normativas para facilitar el acceso de estas a los contratos públicos.

miércoles, 26 de junio de 2013

Las claves de la nueva legislación aplicable a alquileres

Con efectos a partir del 6 de junio de 2013, entra en vigor la Ley 4/2013 que introduce la nueva a normativa que pretende flexibilizar el mercado de alquileres y dotar de mayor seguridad jurídica a quienes operan en él.

Las principales novedades de esta regulación see aplicarán únicamente a los nuevos contratos y solo afectará a los anteriores de la entrada en vigor de la normativa, si las partes lo acuerdan expresamente.

 1) Se da una mayor prioridad a la voluntad de las partes. Dentro del marco que éstos establecen, las partes tienen una mayor libertad para determinar las condiciones del contrato y a priori puede suponer una ventaja para la propiedad.

 2) Puede señalarse una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones, y puede pactarse el sometimiento a arbitraje en sustitución de la vía judicial.

3) Se excluyen expresamente los apartamentos turísticos del ámbito de la ley de arrendamiento de vivienda. 

4) El plazo mínimo al que un contrato de vivienda es prorrogable por voluntad exclusiva del inquilino es de tres años, frente a los cinco que regían hasta la fecha. El propietario podrá, sin embargo, recuperar la vivienda transcurrido un año de contrato si acredita necesitarla para sí o para su familia, o en caso de separación o divorcio, avisando con dos meses de antelación al inquilino.

 5)Las partes podrán acordar la "suspensión" de pago de la renta por un periodo determinado si el inquilino asume el pago de la obra. Antes no estaba contemplado.

6) Transcurrida la duración establecida del contrato, y esos tres años de vigencia máxima, las sucesivas prórrogas lo serán por un año y no por tres.

7) El arrendatario podrá desistir de su contrato transcurridos seis meses del mismo, y avisando con al menos treinta días a la propiedad. Podrá pactarse una indemnización para estos casos, máximo de un mes de alquiler por cada año que quedase por cumplir.

8) Para que el contrato sea oponible a terceros que adquieran la condición de propietarios, será necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad. No siendo así, el nuevo propietario podrá rescindir el contrato con tres meses de preaviso, sin perjuicio del derecho del arrendatario a ser indemnizado si procede por el anterior propietario.

9) En casos de separación o divorcio, el cónyuge al que se le haya atribuido el uso de la vivienda pasará a ser titular del contrato.

10) Puede pactarse que la obligación de pagar renta sea sustituida durante un tiempo por la de efectuar reformas o rehabilitación del inmueble.

11) La renta podrá actualizarse cada año en función de lo que hubiesen pactado las partes. Antes esto solo podía hacerse a partir del sexto año, y hasta entonces solo cabía la actualización del IPC. Ahora las partes podrán pactar un índice distinto al IPC. Además, podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En la antigua ley, la renta se actualiza obligatoriamente con el IPC y el inquilino tenía prioridad en la venta para los contratos con una duración inferior a cinco año

12) El arrendatario podrá renunciar al derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda. Antes no era posible.

13) Para los contratos inscritos en el Registro de la Propiedad se establece un mecanismo de resolución en caso de impago (si así se estipula en el contrato), bastando el requerimiento notarial o judicial y la falta de respuesta del inquilino en diez días.

14) El arrendatario discapacitado (o sus familiares) podrán hacer en la finca las reformas necesarias para hacerlo utilizable, sin alterar la seguridad o estabilidad. Podrá exigirse por la propiedad, sin embargo, que al abandonar la vivienda se reponga ésta a su estado anterior.

15) Se agilizan los procedimientos de desahucio, dándose gran importancia a la falta de oposición o al silencio del arrendatario. No será exigible más que un previo requerimiento judicial o notarial. Plazo de diez días para que el inquilino abone la deuda. Anteriormente se acudía a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

16) Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de alquiler, que podrá ser consultado por los propietarios antes de alquilar una vivienda.

17) Acreditación del certificado energético: Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética (que otorga una calificación desde la A, la más eficiente, a la G, la menos) puede emitirla cualquier técnico autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. También es obligatorio si se renuevan los arrendamientos.

sábado, 25 de mayo de 2013

Resumen de las principales medidas de la Ley de Apoyo al Emprendedor


El anteproyecto de Ley de Apoyo ha sido aprobado en Consejo de Ministros. Ahora iniciará su tramitación parlarmentaria y se prevé su aprobación durante el segundo trimestre del 2013.

El anteproyecto introduce diferentes medidas de apoyo al emprendimiento. Destacamos, a continuación, algunas de ellas:

1. Creación de empresas en 24 horas.
Con la finalidad de agilizar la creación de empresas se contempla que todos los trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Contando con escritura, el plazo se amplía a 48 horas y el precio, a 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.

2. Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Estos puntos de atención serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, o puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Su cometido será facilitar la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación. Sobre este último punto, se ofrecerá toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo económico, tanto ofrecidos por el Estado como por la comunidad autónoma de que de trate, o de los entes locales.

3. Incentivos fiscales:
- IVA: Régimen especial de caja
La medida más esperada afecta IVA y supone la aplicación del llamado régimen especial del criterio de caja. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal de las pymes, que supondrá que los empresarios paguen el IVA cuando cobren la factura. Esta fórmula será de aplicación siempre que el volumen de operaciones de la empresa no supere los dos millones en un año. Quedan exentos de este régimen las
operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados-agricultura, ganadería y pesca-, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Además, su uso estará sujeto a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año -como muy tarde el 31 de diciembre- aunque no hayan cobrado. La renuncia a este sistema tendrá una duración mínima de 3 años. En
cuanto al derecho a deducciones del Impuesto, éste nacerá también en el momento del pago.

- Impuesto de Sociedades: Deducciones por reinversión
Sobre las deducciones por reinversión, en terreno del Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno contempla incluir descuentos en la tributación de hasta el 10 por ciento, siempre que el importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros-requisitos del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-. Se amplían, además, los márgenes de aplicación de los incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo.

- IRPF: Nueva exención para empresas de nueva creación
Las empresas de nueva creación también presentan cambios: se suprime la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , como ganancia patrimonial, de las rentas obtenidas con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. De otro lado, se compensa fijando que podrán excluirse de gravamen en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de este tipo de acciones o participaciones, pero condicionándolo a que el 50 por ciento del importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en este tipo de entidades.

4. Reducción de cotizaciones para personas pluriempleadas
Otra novedad gira en torno a la cotización de los pluriempleados y quienes combinen su actividad por cuenta ajena con otra por cuenta propia. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75 por ciento en el siguiente año y medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

5. Facilidades para acceder a crédito.
La norma también crea fórmulas para facilitar la solvencia crediticia de las pymes. En concreto, se eliminan cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta fija y el acceso a cédulas y bonos de internacionalización -cuyo marco regulatorio se perfecciona y aclara-. Estos instrumentos resultan de especial importancia teniendo en cuenta que las empresas españolas han dependido hasta en un 80 por ciento de la financiación de origen bancario, una fuente que se encuentra prácticamente vetada en la actualidad.

6.  Nuevos tipos de sociedades
El nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.

- Emprendedor de responsabilidad limitada. Servirá para que “las personas físicas
puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales”. En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y cualquier bien muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo.

No obstante, hay una excepción: si las deudas son con la administración (obligaciones de Derecho Público), la limitación de responsabilidad del emprendedor no se aplicará y podría perder el hogar

- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. No tendrá capital mínimo y se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a “garantizar una adecuada protección de terceros”. Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL.

7. Refinanciación: cambios en la Ley Concursal
Los problemas para conseguir la refinanciación de empresas viables pretenden solventarse con una nueva regulación para estos procesos. Dado que el acuerdo, por las mayorías exigibles legalmente, no suele producirse hasta que es demasiado tarde para la empresa -algunas entidades renuncian a apoyar el acuerdo, buscando beneficiarse de él sin asumir los costes de quitas o reestructuración-, se elimina una “fuente de confusión en la regulación actual de la Ley Concursal que “conducía a entender que eran necesarias dos mayorías (sobre el total del pasivo y sobre el pasivo titularidad de entidades financieras) para conseguir la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación”. Además, se reduce el porcentaje del pasivo
que representan las entidades financieras necesario para la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación desde el actual 75 por ciento hasta un nuevo umbral del 67 por ciento.
También se trabaja para evitar la dualidad de valoraciones de expertos independientes.

8. Un procedimiento de insolvencia para pymes
Se crea una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, que acorte plazos y limite costes. Entre otras cosas, este procedimiento permitirá fijar quitas de hasta el 25 por ciento y plazos de demora de hasta tres años. En el caso de las administraciones, como Hacienda y la Seguridad Social, no habrá quitas y sólo se podrá aplazar el pago.El acuerdo extrajudicial tampoco afectará a los préstamos con una garantía "especialísima", como la garantía real. En este caso el bien dejado como aval responde por la deuda.

La idea es llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, de forma que sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad. Para evitar llegar a ese extremo, el anteproyecto es muy flexible tanto en los términos de la negociación como en las mayorías exigibles para alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, en cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo, bastará que votena favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real -por ejemplo, una hipoteca concedida por una entidad financiera-. Este procedimiento tiene sus límites de aplicación: se dirige a las personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria.Además, en el caso de las sociedades, no podrán valerse de esta vía cuando su lista de acreedores supere los 50.

9. Eliminación de algunas licencias y obligaciones burocráticas
Funerarias, autoescuelas, escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no necesitarán licencias municipales. Se eleva a 500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.


Las empresas con menos de 50 trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su primer año de actividad.

Las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro laboral a disposición de Inspección de Trabajo.

El Gobierno no concreta hasta qué umbral elevará el máximo para formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, así como aquellas empresas que están exentas de formular el estado de flujos de efectivo.


11. Concesión de permisos de residencia a inversores extranjeros con proyectos superiores
a un millón de euros

Se prevé la liberalización y agilización de permisos de residencia para inversores y emprendedores extranjeros, así como para los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, junto con sus cónyuges e hijos menores.
En todo caso, el Gobierno establece ciertas cautelas o requisitos previos para poder acceder
a la residencia. El primero de ellos, “no encontrarse irregularmente en territorio español”.
También se rechazará a quienes tengan antecedentes penales, y se deberá contar con un seguro público o privado de enfermedad.

Fuentes: elEconomista - El Mundo - La Moncloa http://www.lamoncloa.gob.es

martes, 21 de mayo de 2013

Les competències del futur. Les dones i el nou perfil drectiu de les empreses



Després d’haver elaborat diferents estudis de referència i que han creat tendència sobre la Pèrdua del talent femení a Catalunya, les seves causes i les seves conseqüències, i haver demostrat la veritable existència d’un sostre de vidre que no permet a les dones arribar als llocs de presa de decisions, ens hem preguntat:
Quina és la situació real dels consells d’administració a les empreses catalanes?
Quines són les qualificacions i els mèrits necessaris per entrar en els consells i en els organismes de presa de decisions?
En aquesta crisi actual, quin perfil és el millor per ser conseller o consellera ?
Quines són les competències necessàries i el perfil més útil per ajudar a les empreses a ressorgir i desenvolupar-se?
Des de l’Observatori Dona, Empresa i Economia hem treballat durant un any per elaborar aquest estudi que us presentarem el proper 4 de juny i, que sens dubte, té com a objectiu avançar cap a una societat més equilibrada.

Inscriu-te ara!





Después de haber elaborado diferentes estudios de referencia y que han creado tendencia sobre la Pérdida del talento femenino en Cataluña, sus causas y sus consecuencias, y haber demostrado la verdadera existencia de un techo de cristal que no permite a las mujeres llegar los puestos de toma de decisiones, nos hemos preguntado:
¿Cuál es la situación real de los consejos de administración en las empresas catalanas?
¿Cuáles son las calificaciones y los méritos necesarios para entrar en los consejos y en los organismos de toma de decisiones?
En esta crisis actual, qué perfil es el mejor para ser consejero o consejera?
¿Cuáles son las competencias necesarias y el perfil más útil para ayudar a las empresas a resurgir y desarrollarse?
Desde el Observatorio Mujer, Empresa y Economía hemos trabajado durante un año para elaborar este estudio que os presentaremos el próximo 4 de junio y, que sin duda, tiene como objetivo avanzar hacia una sociedad más equilibrada.

¡Inscríbete ahora!

miércoles, 10 de abril de 2013

La Caixa convoca la 7ª edición del Premio Emprendedor XXI





El premio busca detectar, reconocer y apoyar a las iniciativas empresariales más prometedoras de España

El premio Emprendedor XXI llega a la séptima edición. El objetivo de esta convocatoria es el de identificar, reconocer y acompañar a las empresas innovadoras de reciente creación con mayor potencial de crecimiento de España.

Esta convocatoria es una iniciativa impulsada y organizada por La Caixa a través de Caixa Capital Risc, co-otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de ENISA. Organizada en la Comunidad Valenciana por Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) a través de CEEI Valencia.

Existen dos cate gorías de premio:

- EmprendesXXI: en esta categoría se otorgarán:

Empresa ganadora de la fase autonómica:

• Aportación económica de 5.000 euros.

• Curso de aceleración en la Universidad de Cambridge.

• Acceso a programa de acompañamiento.


Empresa ganadora de la fase estatal:

• Aportación económica de 20.000 euros.


Además, la Obra Social La Caixa concederá un accésit a la innovación otorgado por la Embajada de Israel.


- CrecesXXI: esta categoría se divide en tres sectores: Ciencias de la Vida, TIME e Industrial/Sostenibilidad.

En esta categoría se otorgarán:

24 empresas seleccionadas a nivel estatal:

• Curso Executive Growth Program.

9 empresas finalistas:

• Acceso al programa de acompañamiento


3 empresas ganadoras:

• 50.000 euros a la ganadora en el sector TIME (Telecommunications, Internet, Media and Entertainment).

• 50.000 euros a la ganadora en el sector Ciencias de la Vida.

• 50.000 euros a la ganadora en el sector Industrial/Sostenibilidad.


2 accésit, a la innovación social y a la innovación tecnológica.


Inscripción: para participar en la convocatoria, haz clic aquí


Plazo de entrega de solicitudes:: 21 de abril


BASES: descárgate las bases de la convocatoria para ampliar la información y conocer los requisitos de participación.


jueves, 14 de marzo de 2013

Nuevas medidas de apoyo para emprender para jóvenes


Resumen de nuevas medidas para fomentar el emprendimiento entre los menores de 30 años.

Cuota de 50 euros para autónomos

Los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que se inscriban como nuevos autónomos pagarán una cuota de cotización mensual de 50 euros durante los 6 primeros meses.

Las bonificaciones que se ponen en marcha se aplicarán sobre la cotización de contingencias comunes (23,60% de la base de cotización escogida), según el siguiente detalle:

- 80% de reducción durante los primeros 6 meses en la cotización.

- 50% de bonificación durante los siguientes 6 meses.

- 30% de bonificación durante los siguientes 3 meses.

- Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses que se mantenga el alta en autónomos.

Cobrar el paro siendo autónomo

Además de la reducción en la cuota a la seguridad social, se podrá mantener el cobro por desempleo con el alta en autónomos durante 9 meses, con el objetivo de ayudar más aún a la entrada en el mercado laboral a los menores de 30 que se encuentren en esta situación.

Los menores de 30 años que ya estén dados de alta como autónomos o que lo hayan estado durante los últimos 5 años, no podrán disfrutar de estas ayudas. No obstante, se mantiene un descuento en la cuota de cotización durante los 30 primeros meses: Una reducción de 15 meses y una bonificación posterior de otros 15 meses, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima vigente en el Régimen de Autónomos.

Fuente: Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.